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ACAPULCO, GRO., 27 de enero de 2021.- Para castigar hasta con 15 años de prisión a quienes lucren con la venta o alquiler de dispositivos médicos, como tanques de oxígeno, ventiladores y otros, aprovechándose de la necesidad social en casos de emergencia sanitaria, el diputado Marco Antonio Cabada Arias propuso adicionar el Código Penal estatal.
En su propuesta que se turnó a la Comisión de Justicia para ser analizada y dictaminada, el diputado de Morena señaló que actualmente se vive una crisis de salud mundial por causa del Covid 19, misma que, entre otras consecuencias, origina el síndrome respiratorio agudo, deficiencia pulmonar que amerita el uso de un tanque de oxígeno o un ventilador mecánico para que el paciente pueda respirar, informó mediante un boletín el Congreso del Estado.
Debido a esto, agregó, la demanda de estos dispositivos va en aumento y ha puesto al país en una situación complicada en cuanto al número de ventiladores disponibles para atender las necesidades de la población, amén de que se ha elevado drásticamente el uso de tanques de oxígeno y por ende su costo.
“Desafortunadamente, en estos días de pandemia vemos que vender oxígeno y rentar tanques es uno de los negocios más lucrativos”, lamentó.
Refirió que, debido al desabasto, en entidades como Ciudad de México, Michoacán y Jalisco, varios distribuidores abusan con la venta o alquiler de tanques, concentradores de oxígeno y Ventiladores, a pesar de que la Procuraduría Federal del Consumidor ha señalado que no hay motivos para aumentar el precio del oxígeno medicinal, muy a pesar de la alta demanda que hay por la pandemia.
En ese sentido, Cabada Arias propone incorporar un supuesto más al delito de fraude específico, estableciendo que se impondrán las mismas penas, que van de seis meses de prisión y hasta 15 años, contra quien obtenga lucro excesivo por la venta o alquiler de algún dispositivo médico, aprovechándose de la necesidad de cualquier persona ante emergencia sanitaria o pandemia.
Iniciativa
Cabada Arias también planteó adicionar el Código Civil del estado en relación con la protección de los adultos mayores, para establecer que el usufructo por la donación de bienes inmuebles se dé hasta el último día de vida del donante, a efecto de evitar despojos y otros abusos contra ellos. Esta última propuesta se turnó a la Comisión de Justicia para su análisis y emisión de dictamen respectivo.