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Insensato regocijo
Ley Antitabaco 2023 – En pro.
Hábito el de fumar repugnante a la vista, detestable al olfato, perjudicial al cerebro, peligroso para los pulmones y, por su humo negro y pestilente, semejante en gran manera al humo horrible de la laguna Estigia, de aquel abismo que no tiene fondo.
Jacobo I, rey de Inglaterra y VI de Escocia (1566 – 1625).
Desde el 15 de enero de 2023, la Ley prohíbe fumar en patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos, deportivos, hoteles, playas, centros de espectáculos, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hospitales, clínicas, iglesias o espacios de culto religioso, restaurantes y bares. Esto incluye a las paradas de autobuses. Los lugares de trabajo, las escuelas privadas o públicas de cualquier nivel y el transporte público también son considerados espacios libres de humo de tabaco, sin importar si están al aire libre o en espacios cerrados.
Si bien las zonas exclusivas para fumar se mantienen en restaurantes, bares, hoteles y lugares de entretenimiento, la reforma establece que los establecimientos no podrán ofrecer ningún servicio en estas áreas, una modificación que pone fin a las terrazas, patios y otros sitios al aire libre donde se combinaba el consumo de cigarro con alimentos y bebidas. La nueva legislación contempla que las zonas exclusivas para fumar estén separadas físicamente del resto y se encuentren al menos a diez metros de distancia del lugar de congregación.
¿Por qué una ley tan determinante? Porque está comprobado que el tabaco produce daño directo, no solamente al fumador, sino también al fumador pasivo.
A esto tendremos que agregarle que el pasado 31 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se prohíbe la circulación y comercialización en el interior de la República, cualquiera que sea su procedencia, de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina, Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, así como las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas —decreto expedido por el presidente López Obrador.
Dicho documento se centra en prohibir tanto la circulación como la comercialización al interior del país de los distintos tipos de sistemas electrónicos de administración de nicotina, comúnmente denominados como cigarrillos electrónicos o vapeadores y que existen actualmente en el mercado. La prohibición incluye soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas, además de definir las sanciones correspondientes para aquellas personas que incumplan con estas medidas prohibitivas.
De acuerdo con la parte considerativa del decreto, estas medidas se justifican ante la obligación permanente de la administración pública federal de hacer efectivo el derecho de toda persona a la protección de la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar (artículo 4.º constitucional), así como de velar por el debido cumplimiento del principio del interés superior de la niñez.
Asimismo, este documento sostiene que el Estado tiene como una de sus funciones primordiales, la protección de los derechos humanos a la vida, a la salud y a la seguridad de la población, por lo que ante el surgimiento de circunstancias que ponen en peligro tales derechos, debe “adoptar e implementar todas las medidas necesarias para contener su afectación y, en su caso, combatir eficazmente sus causas”.
Ahora bien, el contenido de este documento exige reflexionar sobre distintos aspectos propios del alcance que este tipo de decretos pueden tener, del uso de las facultades del presidente de la República para expedirlo, así como la legalidad de una prohibición que a rajatabla busca evitar la circulación y comercialización de un producto por razones medioambientales y de salud pública.
¿Son constitucionales ambas medidas? La SCJN ya se había manifestado antes, durante la controversia sobre la prohibición de la comercialización de los vapeadores y cigarrillos electrónicos, en 2021. Por votación mayoritaria de siete contra cuatro, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional el artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco, al establecer una prohibición absoluta y categórica que vulnera la libertad de comercio. Por mayoría de siete votos de ministros, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prohibición que hizo la Secretaría de Salud y la Cofepris para la libre comercialización de vapaeadores o cigarros electrónicos en México.
Los comercios se han amparado sobre la resolución del congreso, que limita en gran medida el área y los espacios para consumir cigarrillos, sobre todo que limita la posibilidad de que los fumadores, disfruten de las facilidades de venta de bebidas y alimentos que ofrece un restaurante, por lo que asumen que, dado que no es ilegal fumar y/o vapear en su caso, están siendo sujetos a un proceso discriminatorio. Por salud, lo ideal es que no haya consumo de tabaco, ni de nicotina, en ninguna de sus formas, recordemos que la nicotina es un alcaloide que produce adicción física y psíquica y por lo tanto dependencia, y que el cigarrillo produce daño directo al consumidor y a las personas que rodean al fumador, que sufren como fumadores pasivos. Y debemos pensar también en el beneficio a nuestra niñez y a nuestro entorno. Las medidas también van en disminuir la visibilidad de la oferta, para tratar de disminuir la compra, los comercios tendrían prohibido tener a la vista cigarrillos y promoción de las marcas de los mismos.
La Ley General del consumo al tabaco, representa un reto para el sector turístico, creo que ayudará mucho a prevenir males en la salud de los mexicanos. Queremos más clientes, sí, pero también queremos que quienes nos visitan, vivan experiencias agradables y desde luego, saludables. ¿Usted qué opina?
Vienen los amparos que se resolverán en la corte. Lo que es claro es que fumadores y no fumadores, tienen que resolver sus diferencias, ya que solamente Juntos, Logramos Generar: Propuestas y Soluciones.
JLG.