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CHILPANCINGO, Gro., 29 de octubre de 2026.- El Tribunal Electoral del Estado (TEE) redujo de 18 a tres los municipios de la entidad donde subsistirán las medidas de acción afirmativa para garantizar candidaturas exclusivas de mujeres.
El TEE resolvió las impugnaciones contra los lineamientos establecidos por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) para el proceso electoral 2026-2027.
En su sentencia el jueves, el órgano jurisdiccional determinó que en 15 municipios con población indígena y afromexicana deberán llevarse a cabo consultas para que las medidas puedan aplicarse en el siguiente proceso electoral.
Los municipios donde el TEE reconoció la necesidad de hacer consultas son Acatepec, Alcozauca, Atlamajalcingo del Monte, Cuajinicuilapa, Igualapa, Marquelia, Mochitlán, Quechultenango, San Luis Acatlán, Tlacoapa, Tlapa de Comonfort, Xochihuehuetlán, Zapotitlán Tablas, Atlixtac y Copanatoyac.
En el proyecto se propuso que una vez concluido el actual proceso electoral, el instituto comience la planeación de las consultas para que sus resultados puedan incorporarse en la siguiente elección.
En contraste, las medidas subsistirán en Coahuayutla, Iguala y Leonardo Bravo, al no estar clasificados como municipios indígenas y afromexicanos.
Uno de los argumentos para impugnar los lineamientos fue presentado por el PAN, Movimiento Ciudadano, Morena y PRI, así como por políticos que señalaron un supuesto exceso en las facultades reglamentarias del instituto.
Al respecto, el TEE reconoció que el órgano electoral tiene atribuciones para establecer acciones afirmativas adicionales a las contempladas expresamente en la legislación, siempre que estén justificadas.
E IEPC había identificado 33 municipios donde, entre 1996 y 2024, no habían resultado electas mujeres para ocupar las presidencias municipales.
Después de una revisión se descartaron 14 por existir antecedentes de mujeres al frente de los ayuntamientos y uno más, Santa Cruz del Rincón, por ser nueva creación, por lo que se garantizaron 18 postulaciones para mujeres.
Los alcaldes Hildeberto Salinas Mariche, Javier Tacuba Salas y Erik Catalán Rendón, de Cuajinicuilapa, Marquelia e Iguala, respectivamente, además del PAN, también impugnaron la medida al considerar que las medidas afectaban su derecho a buscar una reelección.
Sin embargo, el Tribunal desestimó los argumentos al señalar que la elección consecutiva no constituía un derecho adquirido ni absoluto frente al mandato constitucional de paridad de género.
Asimismo, rechazó la petición de la Red para el Avance Político de las Mujeres Guerrerenses de ampliar a 33 los 33 municipios con candidaturas exclusivas para mujeres, al considerar que no se acreditó la que delimitación del IEPC fuera arbitraria.
En la resolución se ratificó la propuesta del IEPC para que los partidos políticos postulen por lo menos una fórmula de representantes indígenas y afromexicanas en sus plantillas para los ayuntamientos.
Ante la inconformidad de los partidos por esta cláusula, el Tribunal señaló que no debería haber obstáculos para aplicar acciones afirmativas en aquellos municipios de baja concentración de población indígena o afromexicana.
También dijo que en el caso de las postulaciones, quienes integren las fórmulas deberán cumplir con la autoadscripción calificada, sin necesidad de contar con el aval de una asamblea comunitarias y sólo con una constancia “de cualquiera de las autoridades de la comunidad indígena y afromexicana, incluidas de autoridades de entornos urbanos”.
El proyecto a cargo de la ponencia del magistrado presidente Daniel Preciado Temiquel fue respaldado con los votos de César Salgado Alpízar y de Alejandro Ruiz Mendiola, secretario general de acuerdos en funciones de magistrado.