Busco a mis hijos con el dolor de respirar ante su ausencia: Ceci Flores
CIUDAD DE MÉXICO, 14 de octubre de 2021.- En el Pleno del Senado de la República avanzó un dictamen para establecer que los aceites y grasas comestibles, así como los alimentos y bebidas no alcohólicas, no podrán contener en su presentación para venta al público aceites parcialmente hidrogenados, es decir grasas trans, que hayan sido añadidos durante su proceso de elaboración industrial.
Por unanimidad de 84 votos a favor, los senadores de la República aprobaron una iniciativa que adiciona al artículo 216 Bis a la Ley General de Salud, que los alimentos, bebidas no alcohólicas, aceites y grasas no puedan exceder dos partes de ácidos grasos trans de producción industrial, por cada cien partes del total de ácidos grasos.
Para ello, la Secretaría de Salud establecerá las bases de regulación de producción industrial en los términos de este precepto. Las principales industrias que utilizan estos aceites hidrogenados son: la galletera, la panadera, repostera, confitera, de botanas y frituras.
El dictamen, que adiciona el artículo 216 Bis a la Ley General de Salud y que se remitió a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 Constitucional, destaca que México forma parte de los 15 países donde se registran dos tercios de las muertes de todo el mundo vinculadas a la ingesta de grasas trans.
Además, que el país está entre las 11 naciones que aún tienen pendiente la adopción de medidas urgentes en este problema alimentario, junto a Azerbaiyán, Bangladesh, Bután, Ecuador, Egipto, India, Irán, Nepal, Pakistán y República de Corea.
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