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CIUDAD DE MÉXICO, 2 de julio de 2019.- Cada vez se habla un poco más de justicia transicional, pero la gente no sabe qué significa eso y cómo puede ayudar al país en este periodo entre dos regímenes.
Por esa razón, Quadratín México entrevistó en exclusiva al jurista mexicano Sergio Arturo Ramírez, presidente de la Academia Iberoamericana de Justicia Transicional y experto en el tema para que explique qué es y para qué sirve ese peculiar concepto, que promete ser una vía para alcanzar la paz social tras varios fracasos en los últimos años, como se puede observar por la recurrente violencia que se vive a lo largo y a lo ancho del país.
El abogado, quien asesora a varias comisiones del Congreso de la Unión y al Gobierno federal en esta delicada materia, habla con pasión, conocimiento y convicción.
A continuación, el texto íntegro de la conversación.
— ¿Qué es la justicia transicional?—Es el conjunto de acciones, instituciones y procesos que le permiten a un país en conflicto o con altos índices de violencia y criminalidad, pasar de un régimen de impunidad a uno de justicia y verdad. En el caso de nuestro país, la justicia transicional, además de permitir a las víctimas acceder a medidas de reparación integral y con un enfoque transformador de su realidad, sería el instrumento para promover la pacificación y la reconciliación nacional.
Ambos, requisitos —apunta Sergio Arturo Ramírez— son indispensables para recuperar el estado de derecho y garantizar la gobernabilidad democrática. Para el experto, los mecanismos de justicia transicional tienen una temporalidad determinada y funcionan de manera paralela a la justicia ordinaria. Sus objetivos son contribuir a sanar las lesiones que han dejado la violencia y las violaciones a derechos humanos; garantizar los derechos de las víctimas; generar procesos conjuntos de reconstrucción de la verdad; guardar la memoria sobre los hechos sucedidos en el conflicto; transformar las condiciones de vida de las víctimas, y producir las garantías de no repetición.
— ¿Qué elementos la componen y por qué es importante para México?
—Los elementos básicos de la justicia transicional son cuatro: justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición; cada elemento tiene características específicas en la implementación del modelo para cada país.
Para empezar, el acceso a la justicia implica que se lleven a cabo, pertinentemente, los procesos que de acuerdo con el marco jurídico nacional, como el internacional, se establezcan para las faltas cometidas durante el conflicto.
Por otro lado, prosigue, es necesario que se construya una verdad pública y que se conserve la memoria de los hechos, con el objetivo de que no se repitan en el futuro. En este punto hay que ser muy cuidadosos, dado que no existe una única verdad, sino que deben conciliarse distintas experiencias de la misma, resalta.
El tercer pilar de la justicia transicional es la reparación, que no se refiere sólo a una indemnización económica por los daños efectuados, sino que debe venir acompañada de otras medidas que busquen contrapesar en las víctimas la violencia padecida y transformar la realidad en la que viven, ya que la perspectiva restitutiva de las reparaciones parece insuficiente en una sociedad que antes de las atrocidades era en sí misma excluyente y desigual, postula el jurista, quien sostiene que él y su agrupación proponen llevar a cabo “reparaciones con vocación transformadora: se trata en esencia de mirar a las reparaciones no sólo como una forma de justicia correctiva, sino también como una oportunidad de impulsar una transformación democrática de la sociedad”.
Para el experto mexicano que asesora al Congreso de la Unión en esta materia, son de especial mención los mecanismos de no repetición, que incluyen todas aquellas reformas, tanto legales como institucionales que garanticen que no regresaremos al estadio en el que se encontraba el país y la sociedad y que generaron el caldo de cultivo para el conflicto en el que nos encontramos.
—En otros países como Colombia, Sudáfrica y Guatemala se ha aplicado la justicia transicional, ¿México debe seguir alguno de esos modelos?
—En general, la justicia transicional se basa en los cuatro pilares mencionados; sin embargo, el modelo para cada país es distinto en razón de la naturaleza del conflicto que ha enfrentado cada sociedad. Por ello, el modelo planteado para México tiene particularidades especiales porque ninguno de los países que se mencionan implementó los procesos de justicia transicional en un conflicto en curso como sucede en México.
—En ese sentido, ¿qué elementos propios debe tener la justicia transicional en México?
—Primero, el elemento de justicia debe cumplir los estándares internacionales de no impunidad. Los delitos que sean procesados en los mecanismos de justicia transicional deben ser aquellos que están relacionados con la delincuencia organizada, principalmente homicidios y feminicidios, desplazamiento y desapariciones forzadas y aquellas cometidas por particulares.
Segundo, las mesas de verdad deberán de ser amplias, conformadas por instancias del Estado, pero también por organizaciones de la sociedad civil y colectivos de víctimas. Se deben escuchar tanto a las víctimas como a los perpetradores, para dejar constancia, por escrito, de lo ocurrido durante el conflicto y, especialmente, las mesas de verdad deben tener la facultad de hacer recomendaciones vinculatorias para la reparación, las que deben ser implementadas por los mecanismos de reparación, que constituyen el tercer elemento.
Por último, los mecanismos de no repetición deben plantearse e irse implementando conforme avanzan los otros tres elementos. Estos mecanismos deben garantizar que no se vuelvan a cometer las violaciones a los derechos humanos de las víctimas, por lo que la transformación legal e institucional es indispensable; principalmente, deberán de aplicarse programas que refuercen los derechos económicos, culturales, sociales y políticos de las comunidades más afectadas por el conflicto.
—Ahora bien, ¿qué cambios legales se requieren en México?
—En primer término, para el caso de nuestro país se plantea la creación de una Jurisdicción Especial para la Paz, entendida como una serie de mecanismos, procedimientos y herramientas, reguladas por la legislación correspondiente que administran justicia y normen el actuar del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición.
El modelo consiste en el diseño de las medidas transicionales, no sólo por vía de la negociación entre las cúpulas de los actores armados, sino también a través de discusiones sociales amplias e, inclusive, de formas de consulta a la ciudadanía, tales como plebiscitos, referendos o mesas amplias para el acuerdo nacional de paz.