Mujeres, en lucha contra la violencia en CDMX
CIUDAD DE MÉXICO, 14 de julio de 2021.- Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, con el fin de que justifique y evalúe nuevamente la sanción impuesta a Movimiento Ciudadano (MC) por la publicación de imágenes y videos en los que aparecen menores de edad en redes sociales de su entonces candidato a gobernador, Samuel García; también se deberá determinar si existió reincidencia.
En sesión pública no presencial, por videoconferencia, las y los magistrados de la Sala Superior consideraron que el tribunal local no fundó de manera suficiente por qué una conducta que se calificó como una actitud intencional, que se considera grave ordinaria —como fue la de Samuel García al usar imágenes de menores de edad para propaganda— amerita la misma sanción que una conducta omisiva y por falta de cuidado, como fue la de Movimiento Ciudadano.
A pesar de que MC fue culposo y faltó a su de deber de cuidado (culpa in vigilando), el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León decidió multar al partido con 4 mil 481 pesos, es decir, le impuso una sanción idéntica a la que se estableció para Samuel García, pero en el caso del candidato por una conducta dolosa.
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