Limita Tribunal Electoral de Guerrero derechos políticos, acusan mujeres
CHILPANCINGO, Gro., 30 de octubre de 2026.- El Tribunal Electoral del Estado (TEE) tumbó la disposición del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) del estado, que ordenaba a los partidos políticos registrar únicamente a candidatas mujeres para 18 alcaldías del estado y sólo mantuvo esa disposición para tres municipios.
Al resolver las impugnaciones contra los lineamientos del IEPC para el proceso electoral 2026-2027, los magistrados electorales determinaron que 15 de esos 18 municipios tienen población indígena y afromexicana y primero deberán hacerse consultas para que la medida pueda aplicarse hasta el siguiente proceso electoral.
Al no estar considerados como municipios indígenas y afromexicanos, la acción afirmativa de género que obliga a registrar sólo a candidatas mujeres, únicamente aplicará en Iguala, Leonardo Bravo y Coahuayutla, al no estar clasificados como municipios indígenas y afromexicanos.
Los municipios donde el TEE dijo que hay necesidad de hacer consultas son: Acatepec, Alcozauca, Atlamajalcingo del Monte, Cuajinicuilapa, Igualapa, Marquelia, Mochitlán, Quechultenango, San Luis Acatlán, Tlacoapa, Tlapa de Comonfort, Xochihuehuetlán, Zapotitlán Tablas, Atlixtac y Copanatoyac.
En el proyecto se propuso que una vez concluido el actual proceso electoral, el IEPC comience con la planeación de las consultas, para que sus resultados puedan incorporarse en la siguiente elección.
Uno de los argumentos presentado por el PAN, Movimiento Ciudadano, Morena y PRI, para impugnar los lineamientos del IEPC fue que los consejeros electorales se extralimitaron en sus funciones, pero al respecto, el TEE reconoció que el órgano electoral tiene atribuciones para establecer acciones afirmativas adicionales a las expresamente consideradas en la legislación, siempre que estén justificadas.
El IEPC había identificado un total de 33 municipios donde, entre 1996 y 2024, no habían resultado electas mujeres para ocupar las presidencias municipales.
Después de una revisión se descartaron 14 por existir antecedentes de mujeres al frente de los ayuntamientos, además de Santa Cruz del Rincón, por ser de nueva creación.
Los alcaldes Hildeberto Salinas Mariche, de Cuajinicuilapa; Javier Tacuba Salas, de Marquelia; y Erik Catalán Rendón, de Iguala, además del PAN, impugnaron la medida al considerar que afectaban su derecho a buscar la reelección.
Sin embargo, el Tribunal desestimó esos argumentos al señalar que la elección consecutiva no constituía un derecho adquirido ni absoluto frente al mandato constitucional de paridad de género.
Asimismo rechazó la petición de la Red para el Avance Político de las Mujeres Guerrerenses, de ampliar de 18 a 33 los municipios con candidaturas exclusivas para mujeres, al considerar que no se acreditó que la delimitación del IEPC fuera arbitraria.
En la resolución se ratificó la disposición del IEPC para que los partidos políticos postulen por lo menos una fórmula de representantes indígenas y afromexicanas en sus planillas para los ayuntamientos.
Ante la inconformidad de los partidos por esta cláusula, el Tribunal señaló que no debería haber obstáculos para implementar acciones afirmativas en aquellos municipios de baja concentración de población indígenas o afros.
También dijo que en el caso de las postulaciones, quienes integren las fórmulas deberán cumplir con la autoadscripción calificada, sin necesidad de contar con el aval de una asamblea comunitaria y solo con una constancia “de cualquiera de las autoridades de la comunidad indigena y afromexicana, incluidas de autoridades de entornos urbanos”.
El proyecto a cargo de la ponencia del magistrado presidente Daniel Preciado Temiquel fue respaldado con los votos de César Salgado Alpízar y de Alejandro Ruiz Mendiola, secretario general de acuerdos en funciones de magistrado.