Dejan un decapitado y otro muerto con torniquete en periferia de Acapulco
CIUDAD DE MÉXICO, 26 de noviembre de 2020. — En sesión del 18 de noviembre de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la tesis de jurisprudencia derivada de la contradicción 355/2019, en donde se determinó que la víctima o parte ofendida se encuentra legitimada para interponer, sin intervención del Ministerio Público, el recurso de apelación en contra del auto de no vinculación a proceso, por afectar indirectamente la reparación del daño.
De acuerdo con el comunicado 233/2020 emitido este jueves, la Sala sostuvo que, de acuerdo con el artículo 319 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el auto de no vinculación a proceso implica que el juez de control ordene la inmediata libertad del imputado, revocando las providencias precautorias y medidas cautelares anticipadas que se hubieren decretado; lo que cancela de facto que ocurra la reparación del daño. Al respecto, precisó que, aunque el Ministerio Público podría seguir realizando investigaciones y formular una nueva imputación, ello dependerá de que éste decida ejercer sus facultades para ello.
En este sentido, la Primera Sala resolvió que, si bien el artículo 459 del código mencionado permite a la víctima u ofendido a apelar las resoluciones que versen sobre la reparación del daño, dentro de éstas debe entenderse incluida la de no vinculación a proceso, aunque no se haya constituido en coadyuvante del Ministerio Público.
Asimismo, la Sala consideró que es en la etapa del juicio donde se declara la culpabilidad del imputado y su correspondiente condena a reparar el daño, por lo que el auto de no vinculación a proceso sí repercute en el derecho de la víctima u ofendido a esa reparación, aunque en sí misma no sea una determinación que resuelva sobre el derecho a la reparación.
Contradicción de tesis 355/2019. Ministra Ponente Ana Margarita Ríos Farjat. Sesión de 5 de agosto de 2020.
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