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MÉXICO, DF., 22 de julio de 2014.- La lista del SAT que comprende a empresas con facturación de operaciones inexistentes anexó a nueve contribuyentes más, como Corporativo Bruvasa y Consorcio Fedvel; este listado será publicado los próximos días en el Diario Oficial de la Federación.
Según lo publicado en El Financiero, los nueve anexados en este nuevo listado son Grupo Bodebu, Ultraconstructora de México, Urbanizaciones Eficientes, Corporativo Bruvasa, Consorcio Fedvel, Consorcio Zeami, Grupo Gubamo, Grupo Isnos y Grupo Lodema.
El oficio de notificación y el anexo correspondiente con los datos -nombre, denominación o razón social y clave del RFC- de estas nueve empresas facturadoras de operaciones simuladas fueron publicados en la página de Internet www.sat.gob.mx.
El SAT precisa que una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados por estas empresas facturadoras, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente su situación, al determinarse que expiden facturas que amparan operaciones inexistentes.
Este listado definitivo se publicará en los próximos días en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a fin de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
Tras la publicación de la lista definitiva, contribuyentes que recibieron facturas de las empresas incluidas en ésta tienen 30 días hábiles a partir de la publicación para acreditar que realizaron esas operaciones o bien, corregir su situación fiscal vía la declaración complementaria que corresponda.
En caso contrario, si la autoridad fiscal detecta que no acreditaron que son reales las operaciones que amparan esas facturas, se considerarán actos simulados, los cuales se equiparan al delito de defraudación fiscal.
La sanción que establece el Código Fiscal de la Federación por ese delito es una pena de tres meses a seis años de prisión.
En el caso de este esquema de evasión conocido como “operación carrusel”, la autoridad fiscal puede considerar la defraudación tanto de los contribuyentes que expidieron comprobantes fiscales como de quienes hayan recibido y se beneficien de las facturas.