Prevén lluvias ligeras en Norte, Sierra, Centro y La Montaña de Guerrero
COYUCA, Gro. 26 de noviembre de 2014.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), Delegación Guerrero, clausuró de manera total una serie obras y actividades de dos tramos carreteros ubicados en los municipios de Coyuca de Catalán y Ajuchitlán del Progreso, debido a que los inspeccionados carecían de las autorizaciones en materia de Impacto Ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Como parte de las labores de inspección y vigilancia que realiza continuamente esta Procuraduría, inspectores detectaron que en el camino Coyuca de Catalán-Tarío (tramo 0+000 al kilómetro 15+300), se realizaba la construcción de un puente provisional edificado con nueve tubos de concreto, acomodados de manera horizontal sobre el lecho del río, y por ende, contaminando el cuerpo de agua.
Paralelo a esta obra se efectuaba la construcción y colocación de tres estructuras que forman la base para la instalación de El Puente Zirandaranguio, cuyo material fabricado a base de varilla, alambrón y concreto, afectó el mismo cauce.
Durante la visita, el inspeccionado no presentó la autorización en materia de impacto ambiental que emite la Semarnat, por lo que se procedió a la clausura de las obras y actividades en el tramo carretero.
En una segunda acción, personal de la PROFEPA detectó una superficie afectada de dos hectáreas, en el camino Ajuchitlán del Progreso-La Laja (kilómetro 0+000 al 75+000) en el municipio de Ajuchitlán del Progreso.
En el área se removió con maquinaria pesada vegetación natural, como cuahulote, carnisuelo, brazil, timuche, amate, y cacahuananche, especies forestales que pertenecen a selva baja caducifolia, sin que el responsable contara con el Manifiesto de Impacto Ambiental. Por ello, personal de la Subdelegación de Impacto Ambiental y de Zona Federal Marítimo Terrestre (Zofemat) dio cumplimiento al acuerdo de aplicación de medidas de seguridad que consistió en la Clausura Total Temporal de obras y actividades.
Cabe destacar que se levantaron dos actas de inspección, toda vez que dichas acciones en ambos tramos carreteros fueron realizadas sin el correspondiente Manifiesto de Impacto Ambiental, con lo que se dio cumplimiento al artículo 170 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA).