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CIUDAD DE MÉXICO., 9 de mayo de 2017.- Tras dos sesiones de intenso debate, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que los adolescentes acusados de delitos graves pueden ser sujetos a internamiento preventivo hasta por cinco meses en lo que se revisa su caso y se dicta sentencia pues, a decir de los ministros, no vulnera sus derechos humanos.
Según publica Excélsior, por mayoría de ocho votos, los integrantes del alto tribunal coincidieron en que la prisión preventiva para los menores de edad no está prohibida de forma expresa en la Constitución como lo argumentó la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y tampoco violenta la presunción de inocencia.
De acuerdo con el criterio de la Corte, esta medida puede ser impuesta a los mayores de 14 años y menores de 18, debe estar sujeta a revisión mensual por el juez y únicamente será aplicable en casos relacionados con narcotráfico, delincuencia organizada, homicidio calificado, terrorismo, extorsión agravada, lesiones graves, violación, trata de personas y robo con violencia.
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