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CIUDAD DE MÉXICO, 15 de mayo de 2017.- Del 1 de enero al 15 de diciembre de 2016, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) llevó a cabo un total de mil 140 sentencias ejecutoriadas por delitos del orden castrense cometidos por militares.
En la estadística de los delitos del orden militar, la deserción es la violación más frecuente al Código de Justicia Militar que cometen los integrantes del Instituto Armado con 855 casos, seguido de la desobediencia (116), y abandono de servicio (71).
También infracción de deberes correspondientes a cada militar según su comisión o empleo (33), abuso de autoridad (23), traición a las Fuerzas Armadas (17), contra el honor militar (9), insubordinación con vías de hecho causando lesiones al superior (8), infracción de deberes especiales de marinos (5), contra la administración de la justicia (3).
Se considera deserción cuando los individuos de tropa “faltaren sin impedimento justificado por tres días consecutivos a las listas de diana y retreta de las fuerzas a que pertenezcan o a las dependencias de que formen parte”, indica el Artículo 255 fracción segunda del Código de Justicia Militar.
Y comete el delito de desobediencia el que no ejecuta o respeta una orden del superior, la modifica de propia autoridad o se extralimita al ejecutarla, según el artículo 301 del mismo reglamento.
Del mayor delito citado, el grado de soldados fueron los que más desertaron durante el año pasado con 575, seguidos por los cabos con 173 y sargentos de segundo grado con 38; en el resto de la cifra se encuentran a menor escala mayores, capitanes, tenientes, subtenientes, sargentos primer grado y cadetes.
Existen dos especies de faltas a la disciplina castrense: los delitos y las faltas, a éstos se refiere el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“La diferencia entre las dos clases de transgresión es de carácter meramente cuantitativo, según la gravedad de la lesión que se cause o pueda causar a los bienes que tutela la ley; cuando es leve se trata de una falta, cuando asume caracteres serios nos encontramos frente al delito”, rezan los antecedentes del portal de Transparencia focalizada del Ejército.
“El delito ataca por su base a la vida del Ejército, pero la falta afecta al orden general del mismo y en consecuencia su sosiego y tranquilidad”, señala.
“Son faltas militares las acciones u omisiones voluntarias que atacan levemente a los deberes castrenses y son reprimidos por medio de correctivos judicial o gubernativamente.”
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