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CIUDAD DE MÉXICO, 24 de mayo de 2018.- Estas serán las primeras elecciones en que al menos 13 curules en la Cámara de Diputados están asegurados para las comunidades indígenas. La medida, aunque histórica, sigue siendo insuficiente: en México hay 25.7 millones de personas que se reconocen como indígenas, es decir, 21.5 por ciento de la población. Si esta proporción se traslada a los 300 diputados federales elegidos por mayoría relativa, esto significaría que se requeriría un representación de 64 diputados indígenas en la Cámara.
En 2005, el INE dividió el territorio nacional en 300 distritos para dar cumplimiento a la reforma constitucional de 2001, la cual indicó que debía tomarse en cuenta la ubicación de las comunidades indígenas para asegurar su participación política.
Entre otras cosas, esta reforma impulsó la unificación del voto de las comunidades indígenas, y para materializarlo, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) determinó que se debían observar los municipios conformados con un 40% de población indígena para cumplir con la representatividad. Así se definieron los 28 distritos indígenas: cinco en Chiapas, dos en Guerrero, dos en Hidalgo, siete en Oaxaca, cuatro en Puebla, uno en Quintana Roo, uno en San Luis Potosí, tres en Veracruz y tres en Yucatán.
No obstante, el Instituto Nacional Electoral (INE) estableció para el proceso electoral de 2018, como requisito, que al menos en 12 distritos —en lugar de los 28 establecidos— los partidos políticos postularan candidatos indígenas. Finalmente, gracias a una resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) subieron a 13 los distritos que contarían con esta medida.
Los 13 distritos que sí tendrán representación indígena son: Tamazunchale en San Luis Potosí; Valladolid y Ticul en Yucatán; Huejutla de Reyes en Hidalgo; Tantoyuca en Veracruz; Tlapa en Guerrero; Teotitlán de Flores Magón y Tlacolula de Matamoros en Oaxaca; y Palenque, Bochil, Ocosingo, San Cristóbal de las Casas y las Margaritas en Chiapas, los cuales cuentan con población mayoritariamente indígena.
Juan Carlos Martínez, abogado y antropólogo social, experto en materia electoral y derechos indígenas, detalla: “La CDI determinó que cuando hubiera 40 por ciento de población indígena en un municipio ya lo hacía indígena por una cuestión de representación. Ahora el INE de manera discrecional, sin tener criterios claros del por qué, aumenta a 61 por ciento de la población reconocida como indígena para que pueda ser elegida, algo que rompe el sentido de acción afirmativa. El 61 por ciento es un asunto completamente discrecional e ilógico”.
Al consultar directamente con el INE las razones para el ajuste, éste remitió al acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral del 30 de noviembre de 2017, donde se explica: “Se considera que tomar como base un 40 por ciento —en correspondencia con el porcentaje de población que se utilizó para definir un Distrito como indígena en la pasada redistritación federal— resulta idóneo como medida para utilizar en el presente Proceso Electoral. De ahí que se proponga que los partidos políticos y/o coaliciones postulen, en por lo menos 40 por ciento de los 28 Distritos indígenas del país”.
Además, el acuerdo dice que es justo en 12 distritos (el 40 por ciento de 28 distritos) que se cuenta con una población mayoritariamente indígena: el 61 por ciento.
Sin embargo, esta medida obliga a las comunidades a tener una mayoría indígena absoluta “para realmente tener voz en las instancias de representación, lo cual es contradictorio”, advierte Martínez Martínez.
Con la medida del 61 por ciento, para los 15 distritos indígenas restantes, lo único seguro es que podrán votar con identidad cultural, es decir, su voto estará unificado, pero por no ser una mayoría absoluta de población en sus municipios no tienen asegurado su derecho a ser votados.
¿Quién se opone?
Hubo 19 recursos promovidos por partidos políticos y personas en desacuerdo con los lineamientos emitidos por el INE para asegurar la representatividad indígena, algunos en contra de la medida por percibir que esto violaba su autonomía, como el Partido Verde Ecologista, otros por considerarla insuficiente, como el Partido Encuentro Social y ciudadanos, al argumentar que ésta sólo aseguraba para los indígenas un cuatro por ciento de participación entre los 300 diputados que se eligen; y señalaron que los lineamientos eran un obstáculo para asegurar la participación de la población indígena, al menos en la totalidad de los 28 distritos nombrados para su reconocimiento.
El Tribunal Electoral resolvió cambiar los lineamientos del INE y determinó que el criterio “objetivo” para lograr la representatividad era obligar a los partidos políticos a inscribir sus fórmulas de población indígena en los distritos en que la población alcanzara el 60 por ciento y no el 61 por ciento; de esta forma, incrementó apenas un distrito para asegurar 13 curules a la población indígena.