Bloquean maestros el bulevar Vicente Guerrero de Acapulco por adeudos
CIUDAD DE MÉXICO, 3 de abril de 2019.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 19VG/2019 al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Francisco Alfonso Durazo Montaño, por violaciones graves a los derechos humanos a la libertad, seguridad personal y legalidad por la inviolabilidad del domicilio, detención arbitraria, retención ilegal, actos de tortura y violencia sexual en agravio de una persona del sexo masculino, y al Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero y Presidente Municipal de Iguala, Guerrero, Antonio Salvador Jaimes Herrera, por la violación al derecho humano de acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia, con motivo de hechos acontecidos en el año 2015.
Según un comunicado, tras las investigaciones realizadas, este Organismo Nacional calificó como graves las violaciones a los derechos humanos de la víctima respecto a la actuación de los agentes de la Policía Federal quienes, de acuerdo con las opiniones especializadas en medicina y psicología de la CNDH, le provocaron a la víctima alteración en su integridad física y emocional con motivo de la tortura y violencia sexual infligida posterior a su detención, lo que cobra mayor relevancia porque dicho personal del servicio público está encargado de proporcionar seguridad a la ciudadanía.
De la revisión efectuada a las investigaciones ministeriales, esta CNDH concluyó que las autoridades de la entonces Procuraduría General de la República omitieron la remisión del desglose de la averiguación previa al área correspondiente de esa institución para que se iniciara la investigación con motivo de la denuncia del delito de tortura que la víctima realizó cuando declaró ministerialmente; en tanto el personal de la actual Fiscalía General de la República, omitió el seguimiento a las diligencias ordenadas por una agente del Ministerio Público de la Federación en la averiguación previa iniciada a petición de un Juzgado de Distrito, por el delito de tortura, lo cual generó perjuicio al agraviado a quien se le hizo nugatoria la posibilidad de justicia en su favor.
Un médico legista de la Secretaría de Seguridad Pública, Protección Civil y Vialidad Municipal, quien certificó el estado físico de la víctima de manera posterior a su detención, indicó que no presentaba lesiones a pesar de la notable alteración en su integridad física.
Por ello, la CNDH recomienda al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana que, en coordinación con la Comisión Nacional de Atención a Víctimas, repare integralmente el daño al agraviado y a su esposa, que incluya una compensación en términos de la Ley General de Víctimas; se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas y, de requerirlo, se les brinde atención psicológica.
Colaborar con la CNDH en la presentación de la queja que se formule en la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Federal y en la integración de la carpeta de investigación ante la Fiscalía General de la República contra los agentes de la policía federal involucrados, capacitar al personal policial en materia de derechos humanos sobre el “Protocolo de Actuación de la Policía Federal sobre el Uso de la Fuerza” y proporcionarles equipos de videograbación y audio para que las acciones realizadas en operativos se apeguen a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos fundamentales.
Al fiscal general de la República continuar con la debida integración de la averiguación previa correspondiente y cite a declarar al personal de la Secretaría de la Defensa Nacional que intervino en la detención del agraviado; colaborar en la presentación de la queja e integración de la carpeta de investigación que se inicie contra del personal ministerial involucrado; capacitar al personal ministerial de la Agencia Primera Investigadora, de la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, Delegación Estatal Guerrero de dicha Fiscalía y a la Unidad Especializada en Investigación del Delito de Tortura sobre la aplicación del Protocolo de Estambul. Al Presidente Municipal de Iguala, colaborar con la CNDH en la presentación y seguimiento de la queja que formule en contra del médico legista que revisó a la víctima ante las irregularidades detalladas en la Recomendación y capacitar al personal del servicio médico legista de la Secretaría de Seguridad Pública, Protección Civil y Vialidad Municipal en materia de derechos humanos, particularmente en el “Protocolo de Estambul”.
A las tres autoridades designar a la persona servidora pública de alto nivel que sea enlace con esta CNDH para dar seguimiento a la Recomendación. La Recomendación 19VG/2019 ya fue debidamente notificada a sus destinatarios y puede consultarse en la página de la CNDH.