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ACAPULCO, Gro., 3 junio del 2019.- Con la finalidad de que la ausencia o presunción de muerte se pueda publicitar de manera gratuita en edictos del Periódico Oficial, con los mismos efectos legales que un diario privado, y establecer la diferencia de género para ocupar la titularidad de la Unidad de Estadística, Evaluación y Seguimiento del Consejo de La Judicatura Estatal, el Congreso de Guerrero aprobó reformas al Código Civil Estatal y a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
De acuerdo con un boletín, el dictamen leído en tribuna por el diputado Ossiel Pacheco Salas indica que para tratar la ausencia o la presunción de muerte de una persona y de las consecuencias jurídicas que se derivan del hecho, en Guerrero se cuenta con un juicio cuyo objetivo esencial es atender este tipo de casos.
Sin embargo, “por noble que sea la Ley, hay cuestiones en las que es omisa”, ya que “el juez mandará publicar por edictos su resolución de declaración de ausencia, por tres veces con intervalo de siete días, en uno de los diarios de mayor circulación de la capital del estado y de la capital de la República”, sin establecer quién pagará dichos insertos, además de que el costo generado por la publicación de edictos, que corre a cargo de los familiares, es elevado.
Por ello, los diputados consideraron necesario reformar el Código Civil, para establecer que cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle, pueda publicarse el hecho de manera gratuita en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, de forma digital en formato PDF, y en la página web del Poder Judicial del Estado. Dichas publicaciones tendrán los mismos efectos legales, aun si el edicto no se publicó en un periódico estatal o nacional, cuyos costos oscilan los 20 mil pesos.
Por otra parte, los diputados de la LXII Legislatura local consideraron establecer la diferencia de género para ocupar la titularidad de la Unidad de Estadística, Evaluación y Seguimiento del Consejo de La Judicatura Estatal, ya que anteriormente, para ser jefe de dicha Unidad, sólo se requería ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, pero no establecía el género.
Con la reforma se establece la diferencia de género y no crea confusiones “ser ciudadana mexicana o ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos”.