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ACAPULCO, Gro., 19 de junio de 2020.- Durante los días 18 y 19 de junio, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) desarrolló de manera virtual el Conversatorio “Análisis de las Reformas Federales y Locales en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG)”, y el curso virtual “El Procedimiento Especial Sancionador (PES) como vía para atender y sancionar la violencia política contra las mujeres en razón de género en el estado de Guerrero”.
De acuerdo con un boletín, estas actividades tuvieron como objetivo generar un espacio de reflexión y análisis sobre las recientes reformas legales realizadas a nivel federal y local en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, así como sus implicaciones en las atribuciones de las autoridades que implementarán dichas reformas; asimismo, se brindó a espectadores una perspectiva general de los mecanismos administrativos y jurisdiccionales a través de los cuales se atiende y se sanciona la referida violencia política.
El Conversatorio fue moderado por la Consejera Electoral Cinthya Citlali Díaz Fuentes, y al inicio de este, el Consejero Presidente del IEPCGro, J. Nazarín Vargas Armenta, agradeció la participación de ponentes y participantes y señaló que en el IEPCGro “hemos asumido el compromiso de trabajar para lograr la participación política de las mujeres en el estado de Guerrero, en condiciones paritarias, pero, sobre todo, en ejercicio de sus derechos político electorales libres de violencia y, que si eventualmente aún existen condiciones que pudieran vulnerar este derecho, podamos hacer realidad las herramientas jurídicas que la reforma federal del 13 de abril y la local del 2 de junio del presente año, les han provisto”.
La primera en participar fue la Mtra. Karla Jannette Ortiz Gómez quien es Académica y experta en estudios de la mujer de Flacso México, con los temas Marco conceptual de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) y Evaluación general de las reformas y retos pendientes. Durante su intervención analizó casos específicos de violencia política contra mujeres por razón de género, de candidatas y funcionarias que sufrieron violencia política con el propósito de que declinaran su postulación o que renunciaran a su cargo y se refirió a las medidas de protección implementadas por diferentes entes y organismos como tribunales, entidades de gobierno como Secretarías de Seguridad que, en la mayoría de los casos, hicieron caso omiso a las denuncias”.
En cuanto al marco conceptual señaló que “los conceptos toman tintes diferentes, sobre todo cuando se trata de violencia política, dependiendo del contexto en el que sean utilizados”. Explicó que en la academia se analizan tres términos “violencia política basada en el género, violencia política contra las mujeres y violencia contra las mujeres en el ámbito político” y que “a nivel conceptual seguimos debatiendo en la academia cuál de estos términos es el adecuado”.
Por su parte, la Magistrada de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Eva Barrientos Zepeda, desarrolló los temas “La VPMRG en el PES y en los medios de impugnación: Autoridades competentes, conductas prohibidas y temporalidad de las mismas (dentro y fuera de proceso electoral) y Evaluación general de las reformas y retos pendientes y señaló que “La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define a la Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización y el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.
Explicó que en Guerrero se hizo una reforma local en el año que transcurre en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, especialmente, en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero se añadió la abstención de producir propaganda electoral que constituya actos de VPMRG, Además, señaló que la Comisión de Quejas y Denuncias, podrá solicitar la suspensión inmediata de propaganda violatoria; también refirió que cuando se trate de VPMRG el Procedimiento Especial Sancionador será procedente en cualquier momento, ya sea durante un proceso electoral o fuera de él. Finalmente, expresó que “el contexto y la libertad configurativa de Guerrero permiten garantizar aún más la erradicación de la VPMRG”.
Posteriormente se abrió un espacio en el que las y los participantes formularon preguntas que respondieron las ponentes y, finalmente, cada una de las ponentes emitieron sus conclusiones de los temas expuestos.
En el inicio del Curso Virtual “El Procedimiento Especial Sancionador (PES) como vía para atender y sancionar la violencia política contra las mujeres en razón de género en el estado de guerrero” la Consejera Electoral, Rosio Calleja Niño dio la bienvenida a los participantes y agradeció al público que siguió atentamente la transmisión del evento a través de las redes sociales institucionales. Durante la inauguración de este curso estuvo presente, de manera virtual, el Consejero Presidente, J. Nazarín Vargas Armenta, la Presidenta de la Asociación de Consejeras y Exconsejeras Electorales, Rosselvy del Carmen Domínguez Arévalo, nuevamente, la Magistrada de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Eva Barrientos Zepeda y la Consejera Electoral del IEPCGro, Vicenta Molina Revuelta.
El primer tema fue “Mecanismos administrativos y jurisdiccionales en materia electoral para conocer y atender la Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género (VPMRG)”, impartido por la Magistrada de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Eva Barrientos Zepeda, quien se refirió a la parte administrativa del tema en cuanto al desarrollo y el surgimiento del Procedimiento Especial Sancionador y su construcción jurisprudencial. Señaló que el PES forma parte de un conjunto de herramientas que tiene el estado como potestad sancionadora.
La Magistrada expuso ejemplos de infracciones a la normativa a través de propaganda durante campañas electorales cuando aún no existía el PES, sino un procedimiento sancionador general y comentó que fue hasta el 2006 que una coalición solicitó al IFE la suspensión de spots de radio y tv que consideraron contrarios a la Constitución; el IFE desechó la solicitud por no tratarse de una queja de Procedimiento Sancionador y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó la creación de un procedimiento expedito, ágil y preventivo para garantizar el desarrollo del proceso electoral. También señaló que esta sentencia estableció como elementos mínimos del PES, que sea un proceso sumario, en el que se le debe de proporcionar la queja al denunciado, dar oportunidad al denunciado de defenderse y presentar pruebas, dar oportunidad a las partes para expresar alegatos y resolver el procedimiento de manera fundada y motivada; elementos que hasta hoy siguen vigentes.
La Consejera Electoral Molina Revuelta, integrante de la Comisión de Quejas y Denuncias de este instituto, desarrolló el tema “El Procedimiento Especial Sancionador (PES) como vía para atender y sancionar la VPMRG en el ámbito local”, explicó que el PES es procedente en casos de VPMRG, por disposición expresa de la ley cuando se violen las directrices concernientes a la propaganda institucional; cuando contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos y los candidatos independientes o por actos anticipados de proselitismo, precampaña o campaña.
Agregó que el IEPC Guerrero, aprobó en enero del año en curso un nuevo Reglamento de Quejas y Denuncias, el cual en su artículo 6, último párrafo, contempló la posibilidad de conocer conductas constitutivas de violencia política contra las mujeres, a través de los procedimientos ordinarios y especiales sancionadores. Señaló que “la violencia política contra las mujeres, muchas veces, se encuentra normalizada y, por tanto, invisibilizada y aceptada; pero podemos detectarla cuando se dirige a una mujer por ser mujer, cuando tiene un impacto diferenciado en las mujeres o les afecta desproporcionadamente en comparación con los hombres.
Finalmente, informó que los requisitos para presentar una queja o denuncia por VPMRG ante el IEPC Guerrero son: Nombre de la persona denunciante, con firma autógrafa o huella digital;
Domicilio para oír y recibir notificaciones; Narración expresa de los hechos en que se basa la denuncia; Ofrecer y exhibir las pruebas con que se cuenta; o en su caso, mencionar las que habrán de requerirse por no tener posibilidad de recabarlas; y, en su caso, las medidas cautelares y de protección que se soliciten; por último, destacó que el hecho de que no se establezca como requisito el señalar o identificar al denunciado o denunciada así como un domicilio para emplazarlo o emplazarla, es una medida para combatir el anonimato en redes sociales, donde la viralidad y perpetuidad de las publicaciones pueden aumentar exponencialmente la VPMRG.
Al final del evento, las ponentes respondieron preguntas enviadas a través de las redes sociales por ciudadanas y ciudadanos participantes en este curso y que fueron formuladas por la Consejera Electoral Rosio Calleja Niño.