Se reúne Evelyn con miembros de la Jucopo del Congreso de Guerrero
ACAPULCO, Gro., 5 de agosto de 2021.- La diputada Celeste Mora Eguiluz presentó una iniciativa de Ley que Regula el Fondo de Garantía de Pago de Alimentos de Deudores Morosos, para garantizar a los hijos e hijas menores de edad los montos económicos establecidos por resolución judicial en casos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo.
De acuerdo con un boletín, al exponer la importancia de la presente Ley, la legisladora resaltó que en la actualidad en el estado hay una gran cantidad de juicios del orden familiar en materia de pensiones alimenticias, y en México, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 67.5 por ciento de madres solteras no reciben pensión alimenticia, como tampoco 3 de cada 4 hijos de padres separados; en el 91por ciento de los casos los acreedores son los hijos, y un 8.1por ciento son esposa e hijos.
Por lo anterior, la diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena reiteró que en el estado se requiere implementar mecanismos innovadores como los que se aplican en otros países para reducir el número de mujeres y niños que sufren el abandono económico de sus progenitores, una de los cuales es la creación del Padrón de Deudores Morosos Alimentarios.
Mora Eguiluz explicó que este padrón funciona como una política de Estado para identificar y coaccionar a los padres de familia que han dejado de proveer de los recursos económicos a sus hijos, resaltando la importancia de impulsar medidas legislativas y políticas públicas que permitan atender y reducir sustancialmente ese problema social que afecta de manera directa a niñas y niños de la entidad.
La legisladora propone crear un fondo para que cuando se incumpla la obligación alimentaria, el Estado, a título de adelanto, pague la pensión al menor y que ese pago se convierta en créditos fiscales de fácil cobro al deudor, a través de los procedimientos coactivos correspondientes, siempre y cuando la pensión que deba otorgarse no rebase la cantidad de dos Unidades de Medida y Actualización por día; esto para garantizar en todo momento la satisfacción de las necesidades básicas de los niños niñas y otros acreedores alimentarios.