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MÉXICO, DF., 2 de enero de 2015.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que el derecho a la privacidad supone la existencia de un ámbito reservado, personal y privado frente al conocimiento y actividad de los demás; y si bien este derecho no tiene un carácter absoluto, las limitaciones a su ejercicio deben de estar debidamente justificadas, además de ser proporcionales y no arbitrarias.
Se informó en un comunicado que en la tesis IV/2015 de rubro Candidaturas independientes. Es excesivo, innecesario y desproporcionado publicar la lista con datos personales de los ciudadanos que apoyen a un aspirante, se determinó que en forma alguna es exigible, hacer pública la lista con datos personales (nombre completo, distrito electoral de residencia y opinión política) de los ciudadanos que apoyen a un aspirante a candidato independiente, en atención a lo siguiente:
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