La superioridad moral
El Ayuntamiento de Acapulco que preside Evodio Velázquez ha hecho del incumplimiento de la ley la razón de ser de su cínico actuar. Un caso que lo describe totalmente es su renuencia y negativa de aplicar la Ley de Bienestar Animal en lo relativo a la prohibición de que circulen las calandrias jaladas por caballos en la Costera Miguel Alemán, tal como lo establece el artículo 44, fracción XIV de la citada ley.
La complacencia de la administración municipal porteña ha permitido que Acapulco se maneje bajo la ilegalidad e impunidad, permitiendo los paseos de calandrias tiradas por caballos, pese a que con ello, se ponga en riesgo la salud y bienestar de un ser vivo.
El actuar permisivo, negligente e irresponsable del Ayuntamiento presidido por Evodio Velázquez Aguirre, no sólo se hace de la vista gorda frente a un claro caso de maltrato animal, sino que permite además que en nuestro puerto, una ciudad agobiada por la violencia, se admita una de las prácticas que ha sido considerada por los sociólogos como un indicador de una violencia patológica.
Según Robert K. Ressler, que ha trabajado para el FBI y ha sido pionero en el estudio del perfil de los asesinos en serie, los que torturan animales son en numerosos casos autores de otras violencias hacia la gente, ya sea pegarle a sus hijos, a su mujer, pelearse sin ninguna “buena” razón, etcétera.
Los razonamientos de la administración municipal para no retirar las calandrias tiradas por equinos del puerto de Acapulco, no sólo son absurdas, sino que además reflejan una clara ignorancia de las normas jurídicas, así como de las más básicas reglas gramaticales.
Para arribar a esta conclusión, es menester tener presente que el artículo 44, fracción XIV de la Ley número 491 de Bienestar Animal del Estado de Guerrero, prohíbe bajo cualquier motivo, el uso de animales como medio de transporte y animales en vehículos de tracción animal en vialidades pavimentadas en zonas urbanas. Con excepción de aquellos utilizados para fines de seguridad.
Asimismo, es conveniente señalar que acorde con el artículo séptimo transitorio del ordenamiento en cita, establece que dicha disposición entrará en vigor un año después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
Acorde con la doctrina, la vigencia es la condición de validez de la norma; está ocurre únicamente después de la culminación del proceso de producción de la norma con la publicación, una vez que se cumple el plazo o condición para que sea exigible.
La misma doctrina señala que el plazo o condición para que una norma sea exigible, se encuentra prevista dentro del mismo instrumento jurídico, generalmente en forma de artículos transitorios.
Los artículos transitorios se conciben como las normas que tienen por objeto precisar los detalles del cambio o “tránsito” de una condición a otra. Su naturaleza jurídica se define por su objeto, que en términos generales es el de especificar la vigencia y obligatoriedad de una disposición jurídica.
Estos criterios nos permiten dar una interpretación correcta al contenido del artículo séptimo transitorio de la Ley número 491 de Bienestar Animal del Estado de Guerrero, el cual cito a letra:
“Transitorios
SÉPTIMO. La disposición del cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 44 fracción XIV de esta Ley, deberá entrar en vigencia en un plazo no mayor a 365 días naturales a partir de la promulgación de esta Ley.
El Gobierno del Estado deberá atender a los propietarios de los animales y los concesionarios de vehículos de tracción animal, con el objeto de implementar opciones alternativas que permitan mantener la prestación de servicios y fuentes de empleo”.
Una interpretación gramatical, en la que se tienen en cuenta las reglas de gramática dictadas para el punto y aparte, permite concluir que el precepto normativo en cita, se encuentra compuesto por dos hipótesis.
En la primera de ellas, se refiere al plazo que deberá transcurrir para que la norma sea exigible; mientras que en el segundo párrafo, se impone una carga al Estado, sin que ello implique una condición distinta para la entrada en vigor de la norma, pues como ya se dijo, acorde con las reglas de gramática, se trata de dos párrafos distintos que desarrollan contenidos diferentes dentro de una misma línea de razonamiento o de la unidad del texto.
Un pensar distinto, apoyado en una errónea interpretación lingüística, implica convalidar la ilegalidad que impera en el puerto de Acapulco.
Es momento de marcar un alto a los actos de crueldad, no podemos permitirnos que la errada interpretación lingüística de unos cuantos sobre una norma transitoria sea la excusa para continuar con los actos de maltrato animal en Guerrero.
El tiempo de utilizar a los equinos como motor de tracción en vialidades pavimentadas no es una tradición, es tortura que debemos erradicar de inmediato. Las imágenes y videos que han dado cuenta de caballos sufriendo maltrato con las patas quebradas y tirados sobre el pavimento en plena Costera, o hace poco el caballo agonizante en el canal pluvial de la avenida Farallón abandonado y sufriendo, son actos de violencia animal tolerados por la actual administración de Evodio Velázquez que rehuye (también) este tema, cuando el artículo 8 de la Ley de Bienestar Animal lo obliga a hacer cumplir la ley en Acapulco.
La crueldad y maltrato de animales, es un reflejo de lo que somos como sociedad.
Parafraseando al Dr. Humanitario Albert Schweitzer (1) “Cualquiera que esté acostumbrado a menospreciar la vida de cualquier ser viviente, está en peligro de menospreciar también la vida humana”.
____
1. Albert Schweitzer: Médico, filósofo, teólogo y músico alemán nacionalizado francés, misionero médico en África y Premio Nobel de la Paz en 1952.