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ACAPULCO, Gro., 5 de febrero de 2020.- Durante la Segunda Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC) se aprobó el acuerdo relativo a la respuesta dada a las ciudadanas y ciudadanos del municipio de Ayutla que solicitaron la realización de consultas para el cambio de modelo de elección, del sistema normativo interno al sistema de partidos políticos.
De acuerdo con un boletín, se propuso un procedimiento para que los ciudadanos del municipio de Ayutla conozcan y decidan la atención que se debe otorgar a la mencionada solicitud, la cual consiste en llevar a cabo asambleas comunitarias en cuya celebración se informe a las y los integrantes de dicha asamblea, de la solicitud de cambio de modelo de elección que formularon diversas ciudadanas y ciudadanos, se determine la procedencia o no de la consulta y, en su caso, decidan si se regresa o no al modelo de elección bajo el sistema de partidos políticos.
Como antecedente se señala que el 10 de septiembre de 2019, ciudadanos y ciudadanas de diversas comunidades de Ayutla, en su calidad de indígenas y habitantes de ese municipio, presentaron ante el IEPC, escritos por los que solicitaron la realización de consultas para el cambio de modelo de elección de autoridades municipales, del sistema normativo interno al sistema de partidos políticos, luego, el 27 de noviembre de 2019, el Consejo General emitió una respuesta que fue impugnada por los ciudadanos solicitantes mediante un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano; por lo que el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEE) ordenó emitir un nuevo acuerdo para dar respuesta a la solicitud.
En la sesión extraordinaria celebrada este día, el Consejo General del IEPC determinó que, con la finalidad de respetar el derecho a la libre determinación, autonomía y autogobierno, así como para propiciar las condiciones para salvaguardar el derecho de todas las y los ciudadanos del municipio de Ayutla de los Libres y, en particular, para precisar sobre los efectos de la remisión de los escritos de antecedentes y los tramos de responsabilidad del o los órganos señalados para el cumplimiento del acuerdo 051/SO/27-11-2019, sean las propias comunidades, delegaciones y colonias de dicha municipalidad quienes decidan sobre la petición.