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CIUDAD DE MÉXICO, 24 de febrero de 2018.- Para las víctimas de tortura, no basta con investigar a los perpetradores directos, necesario indagar a superiores jerárquicos, consideró la especialista en Derecho Internacional y Protección Internacional de los Derechos Humanos, Claudia Martin.
Al dictar la Conferencia Magistral Los desafíos de investigar y sancionar la tortura; la responsabilidad del superior en la perpetración de este delito a propósito del caso Atenco, ante servidoras y servidores públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), la experta puntualizó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) se encuentra ante la oportunidad histórica de establecer la obligación de investigar a los perpetradores directos de casos de tortura, así como a sus superiores jerárquicos y funcionarios con responsabilidad de mando o en una situación de complicidad o aquiescencia.
La abogada docente en la American University Washington College of Law dijo que la investigación de perpetradores directos es fundamental para la satisfacción de la víctima, pero no es suficiente, en tanto no se logra el cambio de conducta de todos los participantes, que no son responsabilizados penal, disciplinaria o civilmente, en el grado que les corresponda.
La también Coordinadora de la Academia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de esa universidad, se refirió así al caso formalmente llamado Mariana Selvas Gómez y otras contra El Estado mexicano, que investiga el uso de la violencia sexual por integrantes de las fuerzas de seguridad durante los operativos realizados los días 3 y 4 de mayo de 2006 en Texcoco y San Salvador Atenco.
“Los peticionarios quisieron argumentar y llevar a la CoIDH a explorar sobre la responsabilidad en casos de tortura, de los mandos superiores de los perpetradores materiales, dada la ausencia y/o las fallas del sistema jurisdiccional mexicano para esclarecer las responsabilidades de la cadena de mando, tratándose de hechos ocurridos en un operativo policial o planeado y supervisado por altos mandos, tanto a nivel estatal como federal”, explicó.
“La oportunidad histórica de la Corte en este caso está en establecer, utilizando la Convención Interamericana Contra la Tortura, a la luz de las interpretaciones del Comité respectivo que, cuando en caso de tortura, dada la naturaleza del crimen y de la gravedad del delito, la obligación de investigar no se restringe a los perpetradores directos, sino a aquellos que se encuentren en una situación de superioridad jerárquica, responsabilidad de mando o en una situación de complicidad o aquiescencia”, sostuvo.
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