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CHILPANCINGO, Gro., 12 de abril de 2020.- El Juez de Control y Enjuiciamiento Penal de Tlapa rechazó la solicitud de revisión cautelar que interpuso la defensa de Marco Antonio García Morales, El Tony, presunto autor intelectual del asesinato del activista Arnulfo Cerón Soriano, con la que pretendían sacar de la cárcel a funcionario municipal para que pudiera llevar su proceso desde su domicilio.
De acuerdo con Ubaldo Segura Pantoja, del Frente Popular de La Montaña (FPM), el pasado 8 de marzo, la defensa de García Morales solicitó la solicitud de revisión, pero al día siguiente el juez Andrés de la Rosa Peláez resolvió otorgar el cambio de la medida cautelar de prisión preventiva a resguardo domiciliario.
Sin embargo, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) del estado, respondió que no tenía los elementos suficientes para cubrir el resguardo del acusado, e incluso la Unidad de Medidas Cautelares respondió que no reunía el requisito para llevar la medida cautelar, porque no reunía las condiciones necesarias para tal efecto.
Por esa razón, la Fiscalía del Estado, pidió debatir una vez más la medida cautelar y fue este sábado en audiencia cuando el Juez de Control y Enjuiciamiento Penal de Tlapa, acató la propuesta de la FGE y determinó que el detenido deberá permanecer en las en las instalaciones de la Policía Estatal, ya sea en Chilpancingo, o en Tlapa.
La defensa de García Morales, se desistió y aceptó que el proceso siga su curso con la medida preventiva de detención por lo que el funcionario municipal seguirá cumpliendo su sentencia en el Centro de Reinserción Social de Tlapa.
El representante del FPM apuntó que la defensa de García Morales intentó aprovechar la alerta sanitaria por el coronavirus, para sacarlo de la cárcel, argumentando que es hipertenso y por eso demandaron el cambio de medida cautelar, para que fuera trasladado a su casa.
Afirmó que desde el punto de vista legal, el argumento de la defensa es improcedente, aun cuando el detenido tenga hipertensión, “serán los médicos del Cereso quienes lo examinen y emitan alguna alerta”
Agregó, que la ley establece tres líneas para que proceda una medida cautelar “cuando sea una persona mayor de 70 años, lo que se comprueba con una acta; una más cuando el reo presente una enfermedad grave o terminal y la tercera, es cuando se trata de mujeres embarazadas o en lactancia, sólo en esos tres casos es cuando procede la prisión preventiva, por una distinta, como lo es el resguardo domiciliario”.