Se reúne Evelyn con miembros de la Jucopo del Congreso de Guerrero
CIUDAD DE MÉXICO, 6 de marzo de 2019.- El Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC) rechazaron con firmeza cualquier pretensión de violar la Constitución para que el partido Encuentro Social recupere su registro, en virtud de que no alcanzó el tres por ciento de la votación emitida en ninguna de las elecciones federales de 2018.
Por medio de un comunicado en conjunto firmado por el PRI, los partidos informaron que en días pasados presentaron un escrito amicus curiae al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el que expusieron que el proyecto para revocar el acuerdo del INE que determinó la pérdida del registro al Partido Encuentro Social es inconstitucional y violatorio del orden jurídico. A su vez, dirigieron una carta a la SCJN en la que alertaron de los atropellos a la Constitución en los que incurrirían de permitirse una interpretación contraria al texto expreso de la Constitución.
Señalaron que el partido Encuentro Social perdió su registro en las elecciones federales de 2018 al no obtener el tres por ciento de la votación válida emitida en las urnas. Las normas rectoras de la vida de los partidos sólo pueden aplicarse por igual a toda organización partidaria. Tener dos criterios sobre el porcentaje de votación para tener la calidad de partido político nacional constituiría una injusticia para los ciudadanos, una falta de trato igual a los partidos y un ataque al sistema democrático.
Por eso, como partidos políticos presentaron los siguientes argumentos sobre las razones por las que Encuentro Social no debe recuperar el registro:
1.- En el proceso electoral de 2018, el Partido Encuentro Social obtuvo únicamente el 2.7 por ciento de los votos emitidos en la elección presidencial. En las votaciones para diputados y para senadores su votación fue aun menor. El párrafo segundo, Base I, del Artículo 41 de la Constitución establece que: “el partido político que no obtenga al menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida en las elecciones para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro”.
2.- El precepto constitucional de pérdida de registro es un elemento absoluto en el que no cabe interpretación adicional a la cantidad de votos recibidos por un partido político en una elección determinada. La Constitución es fuente del derecho, por lo que su interpretación debe hacerse de acuerdo al Principio de Supremacía Constitucional protegido por el artículo 133 que ordena que ninguna norma o criterio de las autoridades puede ir en contra de lo que ella establece.
3.- La conformación de los grupos parlamentarios del Partido Encuentro Social tuvo su origen en la votación depositada a favor de Morena y en su convenio de coalición. Por lo anterior, no es posible establecer la representación electoral de un partido político a través de la cantidad de legisladores que se obtienen, configurando en los hechos una transferencia de votos (prohibida por la legislación electoral).
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