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CHILPANCINGO, Gro., 12 de abril de 2018.- El Tribunal Electoral del Estado (TEE) revocó de manera parcial el acuerdo plenario del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) mediante el cual se determinó el incumplimiento de apoyo ciudadano para el aspirante a diputado local por la vía independiente del distrito 01 Héctor Andrés Pérez Delgado, toda vez que se comprobó que se violentó su garantía de audiencia.
En la sesión de este jueves los magistrados del TEE aprobaron por unanimidad la procedencia de la revocación, de forma parcial, del acuerdo impugnado. En el juicio electoral ciudadano se pidió que se revoque el acuerdo por el cual se determinó el incumplimiento, pues a decir del agraviado el IEPC transgredió sus garantías fundamentales y derechos humanos de fundamentación y motivación al debido proceso y legítima defensa, al no hacerle efectiva la garantía de audiencia respecto a los resultados que le fueron invalidados.
En la sesión del pleno se informó que tras estudiar el juicio se determinó fundado el agravio relacionado con el debido proceso, derivado de la garantía de audiencia, al demostrarse que no se hizo efectivo a favor del actor ni en la etapa preliminar ni en la definitiva relacionada con los resultados del respaldo de apoyo requerido.
Lo anterior, se detalló, se consideró un obstáculo para ejercer el derecho político-electoral de ser votado al ser fundado el agravio relacionado con garantía de audiencia.
En otro caso, el pleno del Tribunal aprobó hacer un nuevo requerimiento a la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PRD por haber incumplido con informar a la aspirante a la alcaldía de Iguala Zulma Carvajal Salgado, sobre el método de definición de candidatos hecho por ese partido y le impuso una multa de ley.
En la sesión de este jueves se dio trámite al acuerdo plenario en el que se rememoró que en la sentencia del pasado 5 de abril se ordenó a la Comisión Electoral que notificara personalmente a Carvajal Salgado si se llevó a cabo la reanudación de la sesión del 3 de marzo y lo que se decidió en esta, así como el método en la que se definieron las candidaturas a presidentes municipal y síndicos.
Sin embargo, se informó, la Comisión Electoral del PRD no dio cumplimiento a lo mandatado en la sentencia por lo que se propuso requerirla nuevamente además de la amonestación pública y la multa de ley que no se especificó, lo cual fue avalado por unanimidad de los consejeros.