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CIUDAD DE MÉXICO, 13 de mayo de 2018.- Por primera vez en México, una autoridad electoral sancionó a un portal por calumnia. Pero más allá del hecho histórico, el debate se vuelca en si el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) “frena un abuso” o “abre la puerta para dañar gravemente la libertad de expresión”.
El TEPJF decidió el 26 de abril pasado que Sicre, Yepiz, Celaya y Asociados S.C. debía pagar una multa de 28 mil 210 pesos. por difundir una noticia falsa albergada en el portal Wikinoticias.mx, pero la medida ha dividido a los especialistas. Incluso se debate si la autoridad electoral puede o no sancionar a una empresa, cuando la ley limita su capacidad de sanción a candidatos y partidos políticos.
La historia de este hito arranca en febrero de este año, cuando el Partido Acción Nacional (PAN) denunció al Partido Revolucionario Institucional (PRI), Google y la empresa antes mencionada por calumnia, por la difusión de un artículo alojado en el sitio Wikinoticias, según el cual el abanderado de la coalición Por México al Frente, Ricardo Anaya, había declinado por el priista José Antonio Meade.
El TEPJF determinó que Sicre, Yepiz, Celaya y Asociados S.C sí calumnió al panista derivado de la contratación de servicios de publicidad de pago que realizó para la difusión de este contenido en internet, el cual podía afectar tanto la percepción sobre el candidato como la del partido político que representa.
El PRI y Google no fueron sancionados. El primero por no acreditarse su participación en el hechos y el segundo porque se determinó que ejerció su libertad comercial al difundir el contenido en su servicio de publicidad de pago (Google Adwords).
La sentencia del caso advierte que la calumnia no se encuentra prevista en la normativa electoral como una infracción atribuible a personas morales ya que la Constitución señala en el artículo 41, fracción III, Apartado C que la prohibición de emitir calumnias es solo para candidatos y partidos políticos.
No obstante, el Tribunal argumentó que, de acuerdo a la reforma constitucional y legal en materia electoral de 2014, y con base en la tesis 1a. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, principio pro persona, se permite que cualquier persona a través de todo medio de comunicación, inlcuido internet, pueda ser sujeto de una infracción de calumnia en el ámbito electoral, interpretación que a juicio del TEPJF maximiza el derecho de acceso a la justicia de los afectados.
Además, en la resolución se determinó que cualquier persona puede presentar una queja en contra de un contenido que considere lo calumnie, siempre y cuando tenga impacto en materia electoral, independientemente de que se trate o no de expresiones difundidas por partidos o candidatos.
Con base en estos argumentos, se impuso una sanción económica a Wikinoticias, por acreditarse la calumnia en perjuicio de Ricardo Anaya, al asegurarse que éste declinaría en favor de su contrincante José Antonio Meade.
Libertad de expresión vs. calumnia
“(La sentencia del Tribunal) es un buen precedente, lo que está haciendo es evitar o prever posibles casos de uso de información falsa […] Aquí lo que está por un lado es una falsa libertad de expresión, respecto al derecho a la información de la ciudadanía, porque esta consiste en decir lo que uno quiera siempre y cuando tenga ciertos parámetros o no busque perjudicar deliberadamente”, explicó Arturo Espinosa Silis, director de Strategia Electoral.
La intención del TEPJF es evitar la desinformación en el proceso electoral, asegura Espinosa Silis, ya que en este caso se buscó manipular deliberadamente la información para divulgar entre el electorado una percepción falsa de uno de los candidatos.
La Sala Regional Especializada del TEPJF ha determinado en resoluciones pasadas, que para que exista una sanción por calumnia debe haber imputaciones directas de hechos o delitos falsos en contra de precandidatos, candidatos, dirigentes y/o partidos políticos; las opiniones y críticas no pueden ser objeto de sanción ya que no afirman algún hecho o delito falso.
“La Constitución es muy clara en restringir la regulación de las expresiones a candidatos y partidos políticos. El artículo 41, fracción III, Apartado C señala que la propaganda político o electoral que difundan los partidos y/o candidatos debe abstenerse de expresiones que calumnien a los mismos. En esta resolución el TEPJF hizo una interpretación a partir del principio pro persona para ampliar los derechos de quien se vio afectado por la calumnia, en este caso el candidato Ricardo Anaya”, explicó Luis Fernando García, director de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D).
García comentó que este es el primer caso en el que se sanciona a una persona distinta de un candidato o un partido político por calumnia en el ámbito electoral, y opinó que se tuvo que haber comprobado que la difusión del contenido estuvo financiado o vinculado a algún partido en particular para que se pudiera interpretar lo establecido en la Constitución para imponer una sanción.
“La Sala Regional Especializada hace referencia a que esta es una sentencia que remite a varios argumentos llamados progresivos, que son garantistas dentro de su interpretación, para poder ampliar las sanciones a portales y contenidos en línea. La interpretación que está utilizando la Sala Regional está ampliando una restricción a la libertad de expresión y eso es totalmente inconstitucional”, informó a Verificado 2018 Paulina Gutiérrez, oficial del programa de derechos digitales en Artículo 19.
Gutiérrez declaró que sentencias de este tipo abonan a tener criterios regresivos en todo lo que se ha trabajado alrededor de los tema de calumnia y difamación, ya que actualmente existen modelos con criterios específicos de cómo se deben acreditar las denuncias a través de un proceso judicial.
Entonces, ¿se puede sancionar a un sitio que difunda información falsa? Ya existe un caso y en opinión de los expertos, este precedente “abre la puerta a que cualquier persona, en cualquier tipo de medio y no solamente en radiodifusión como establece la ley, pueda ser sancionada como calumniosa”.
El director de R3D lo califica como un tema delicado que “puede traer consecuencias graves para el derecho a la libertad de expresión”, y resaltó que esta decisión del Tribunal no debe tomarse como una interpretación inamovible de la Constitución y de la Ley Electoral en futuros casos.
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