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ACAPULCO, Gro., 6 de marzo de 2018.- El Ministerio Público de la Procuraduría General de la República (PGR) aportó las pruebas suficientes para que un juez federal con sede en el puerto, sentenciara a un hombre a 11 años de prisión por el delito de pornografía de menores de 18 años.
En un comunicado se informó, que según la causa penal, el delito se cometió en la hipótesis de quien induzca por cualquier medio, a una persona menor de 18 años de edad, a realizar actos sexuales y de exhibicionismo corporal, con fines sexuales, con el objeto de fotografiarlos y videograbarlos a través de transmisión de archivos de datos en red pública de telecomunicaciones internet.
De acuerdo con la investigación de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), el ilícito también se cometió en la hipótesis de quien transmita fotografías y videograbaciones en las que aparezca una persona menor de 18 años de edad, realizando actos sexuales y de exhibicionismo corporal, con fines sexuales.
La Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad (SDHPDSC) informó que la sentencia tiene como antecedente una denuncia presentada en enero de 2017 por la que el representante social de la federación solicitó órdenes de aprehensión y de cateo, las cuales fueron concedidas por un juez federal y cumplimentadas por la PGR, lo que permitió vincularlo a proceso.
El Ministerio Público de la Federación solicitó la apertura del procedimiento para acreditar la plena responsabilidad del imputado, quien aceptó haber cometido el delito, por lo que el juzgador, al no haber oposición por parte del defensor y el propio imputado, dictó sentencia condenatoria de 11 años, ocho meses y un día de prisión; así como una multa de cinco mil pesos.
El Sistema de Justicia Penal Acusatorio permite que una vez iniciado el proceso, si no existe oposición del imputado, se podrá decretar su terminación anticipada, y si el probable responsable reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia, y la ley establecerá los beneficios que se podrán otorgarle.