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CIUDAD DE MÉXICO, 16 de mayo de 2018.- En las elecciones de este año, 237 alcaldes y 202 diputados locales de 27 estados buscarán reelegirse en sus cargos. Esto es gracias a la reforma de 2014 a los artículos 59, 115 y 116 de la Constitución Política, que prohibían la reelección desde 1933.
En 2017, en Coahuila y Nayarit, se celebraron las primeras elecciones con candidatos que buscaron la reelección. Para el primer estado, sólo tres diputados se registraron para repetir cargo y solo Lilia Isabel Gutiérrez, diputada priista del distrito XII, logró mantenerse en el congreso local. En Nayarit, Javier Mercado Zamora, diputado panista del distrito VII, y Lucio Carrillo Bañuelos, regidor por Tepic de la alianza entre PRD y PAN, resultaron reelectos en sus puestos.
De acuerdo con información publicada por Eric Magar, investigador del departamento de Ciencia Política del ITAM, en esta elección19 entidades tendrán posibilidad de reelegir a sus congresos locales y ayuntamientos, tres más sólo a miembros del ayuntamiento (alcalde, síndicos y regidores) y otras cinco a legisladores locales. Tres podrán reelegir a congresos locales y ayuntamientos hasta la elección local siguiente.
Baja California y Nayarit son los únicos estados que no tendrán procesos electorales locales en 2018.
La reelección consecutiva, ¿es nueva en México?
No. En el artículo 83 de la Constitución de 1917 se estableció la no reelección del Poder Ejecutivo federal, pero sí había reelección legislativa. Fue a partir de la reforma constitucional de 1933 cuando se prohibió la reelección legislativa consecutiva.
La razón para prohibir la reelección, así como darle a los partidos la exclusividad para postular candidatos —establecida en la ley electoral de 1946—, fue buscar generar una “férrea disciplina partidaria” y fortalecer las “lealtades dentro del régimen priista”, según explica Iliana Rendón, investigadora de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO).
A partir de la Reforma Político Electoral de 2014 se permitió la reelección consecutiva de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, pero ésta sólo aplica al Congreso elegido el 1 de julio de 2018. Es decir, los diputados federales podrán reelegirse a partir de 2021, mientras que los senadores hasta 2024.
La reforma establece un candado: para buscar la reelección, el candidato debe hacerlo por la misma vía por la que resultó electo; es decir, debe ser postulado por el mismo partido político o coalición, a menos que sea candidato independiente o que haya renunciado o perdido su militancia antes de cumplir con la mitad de su mandato.
¿Por cuánto tiempo?
El tiempo máximo que un representante puede mantenerse consecutivamente en el cargo es de 12 años. Es decir, un diputado federal puede reelegirse solamente durante tres periodos, mientras que un senador sólo puede mantenerse en el cargo durante un periodo adicional.
En el caso de los gobiernos estatales, los congresos locales fueron los encargados de establecer el número máximo de periodos consecutivos. En el caso de los diputados locales, 24 estados aprobaron la reelección de legisladores locales hasta por tres periodos consecutivos, es decir, 12 años, mientras que los ocho restantes aprobaron la reelección inmediata sólo por un periodo adicional, lo que se traduce en seis años.
En el caso de los ayuntamientos, los presidentes municipales, regidores y síndicos podrán ser reelectos por un periodo adicional de tres años. Es decir, podrán mantenerse consecutivamente en el cargo durante seis años.
Hasta el momento, la reelección de gobernadores y del presidente sigue estando prohibida por la ley.