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CHILPANCINGO, Gro., 16 noviembre de 2020.- El Pleno del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) designó a los integrantes de 27 de los 28 consejos distritales, y por falta de acuerdos, dejó fuera el nombramiento de la presidencia en el distrito 02 de Chilpancingo.
La designación de los integrantes de los 28 consejos distritales se aprobó en lo general, pero en lo particular, los consejeros Edmar León García, Dulce Merary Villalobos Tlatempa y Azucena Cayetano, frenaron el nombramiento como presidenta en el distrito 02 de Chilpancingo, de Diana Fajardo Zaragoza.
En las horas previas, los consejos no pudieron ponerse de acuerdo en torno al nombramiento de Fajardo Zaragoza, quien había sido propuesta por la presidencia del IEPC para ocupar el cargo como presidenta del Consejo Distrital 28.
Los consejeros que votaron en contra del nombramiento, señalaron que Fajardo estaba impedida para ocupar el cargo, dado que esta formaba parte del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN).
La contraparte, los consejeros Nazarín Vargas, Cinthya Citlali Díaz, Vicenta Molina y Amador Guerrero, discreparon en ese argumento, refiriendo que a Diana Fajardo se le permitió participar en el proceso, y que, en la convocatoria, no se estableció que quienes formaran parte del SPEN no podían participar.
Las reglas para participar en el proceso selectivo fueron aprobadas por los integrantes de la Comisión de Prerrogativas y Organización Electoral, presidida por Edmar León García, uno de los consejeros que votó en contra del acuerdo.
El debate se extendió desde las 22:30 horas, y concluyó alrededor de la una de la madrugada, cuando en la votación los tres consejos votaron en contra del acuerdo.
En una sesión posterior, la presidencia del IEPC propondrá ante el Consejo General una nueva protesta para integrar la presidencia del Consejo Distrital 02 de Chilpancingo, y se reservaría el lugar para una mujer, dado que, por primera vez, estos 28 serán presididos por 12 mujeres y 12 hombres.
Durante esta sesión, el Pleno del IEPC determinó la procedencia de la solicitud de candidatura común presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) para la elección de gobernador.